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El sol de las primeras monedas patrias

El sol de las primeras monedas patrias

Algunas reflexiones sobre el sol de la Bandera Nacional y el de las monedas patrias


¿Sabían que el sol de la Bandera Nacional está íntimamente ligado con el sol de las primeras monedas patrias a punto tal de ser el mismo?

El sol de la Bandera Nacional está regulado en el Art. 2 del Decreto Nº 10.302, de 24 de abril de 1944:

"Se reproducirá en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial, el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por Ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de 13 de abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente, y en la misma posición que se observa en esas monedas."

Esta norma, de redacción algo confusa, tiene su origen en un proyecto de ley sobre los símbolos nacionales que presentó la Academia Nacional de la Historia al Poder Ejecutivo en agosto de 1942, y que establecía: «se reproduce en el centro de la faja blanca, el sol de la moneda de ocho escudos y de 8 reales de 1813, con los 32 rayos flamígeros y rectos, colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas.» El 25 de agosto de ese año, el Poder Ejecutivo elevó el proyecto al Congreso, con algunas modificaciones: «se reproducirá en el centro de la faja blanca el sol figurado en la moneda de ocho escudos y de ocho reales de 1813, con los 32 rayos flamígeros y rectos, colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en esas monedas.»

El decreto 10.302/44 fue reglamentado parcialmente por la resolución Nº1635/78 del Ministerio de Cultura y Educación, que contiene las “Normas sobre las características, tratamiento y uso de los símbolos nacionales”, en cuyo Anexo, sección B, se establece, para la Bandera de ceremonia y luego de reproducir el texto del Art.2 del decreto citado, «El color del sol será el amarillo del oro. El sol será bordado en relieve, sin rellenos, tendrá diez centímetros de diámetro en su interior y veinticinco centímetros en sus rayos», mientras que para la bandera de izar, dispone que las dimensiones del sol «serán 2/5 entre los dos diámetros y de 5/6 entre el diámetro mayor y el ancho de la faja.»

El decreto 858/99, en su anexo, reglamentaba el Art.2 del decreto 10.302/44. En lo que respecta al sol, establecía: «El Sol impreso en la Bandera Oficial de la Nación debe estar estampado de ambos lados, de manera que sus dieciséis rayos flamígeros estén orientados en el sentido que giran las agujas del reloj, sea cual fuere el lado del que se la observe, ya que el símbolo de que se trata no tiene anverso ni reverso. La proporción del tamaño del Sol respecto del ancho de la faja blanca será de cinco sextas partes de ésta. La dimensión de la cara del Sol respecto del ancho de la faja blanca será de cinco sextas partes de ésta. La dimensión de la cara del Sol corresponderá a las dos quintas partes del diámetro tomado de extremo a extremo de los rayos opuestos.» El decreto 858/99 fue suspendido por el decreto 468/2000, y finalmente derogado por el decreto 233/2001.



El sol de la Bandera Nacional, de conformidad al Art. 2 del Decreto 10.302/44


De manera tal que el sol de la Bandera Nacional es el que aparece en el reverso de las primeras monedas patrias, acuñadas en Potosí por orden de la Asamblea General Constituyente, que en la ley de 13 de abril de 1813 dispuso que debían llevar: «por el reverso un Sol que ocupe todo el centro...»

En las monedas patrias el sol ocupa el centro del campo del reverso; es un sol pleno y radiante, figurado (es decir, con rasgos humanos), con treinta y dos rayos rectos y flamígeros alternados, teniendo los rayos flamígeros –llamados así por tener forma de llamas de fuego– sentido horario (ya que sus puntas se orientan en el sentido de las agujas del reloj).



El sol en el reverso de los 8 reales y 8 escudos de 1813


Se ha señalado, no sin razón, que el Art.2 del Decreto 10.302/44 incurre en un error al establecer que el sol de la bandera debe ser el “de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales”, ya que los soles en ambas monedas son diferentes. Así, leemos en los fundamentos de un proyecto de ley sobre símbolos y distintivos patrios, que la moneda de plata “resalta los 32 rayos con una central oscura, que no tiene la de oro”. En virtud de tales fundamentos, el proyecto establece en su Art.3: «En el centro de la franja blanca se reproducirá el sol figurado en la moneda de oro de 8 escudos, grabado en la primera moneda argentina instituida por Ley de la Asamblea constituyente del 13 de abril de 1813, con 32 rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observa en la moneda.» Fundamentos del proyecto de ley sobre símbolos patrios y distintivos patrios, Expte. S-3353/07.

Efectivamente, vemos en las monedas de plata una línea central que surca los rayos, mientras que en las piezas de oro, estos son plenos.



Los rayos del sol en las monedas de plata y oro de 1813


Como bien lo dice la normativa, el sol de la Bandera debe ser como el de las monedas de 8 escudos y 8 reales de 1813, ya que en las piezas de 8 reales y 8 soles de 1815 (así como en otras que Janson señala en una interesante tabla), los rayos flamígeros tienen sentido antihorario, es decir, sus puntas se orientan en sentido contrario a las agujas del reloj.



Orientación de los rayos en los 8 reales de 1813 y los 8 soles de 1815


Aprovecho para comentar que el sol de la Bandera tiene su origen en el pedido de aclaratoria sobre el uso de la bandera formulado por el director Juan Martín de Pueyrredón en su oficio de 9 de enero de 1818: «Como mis desvelos se contraen al mejor desempeño posible de la alta confianza con que se ha dignado honrarme la Nación, creo de mi deber suplicar a Vuestra Soberanía, se digne resolver la distinción que estime oportuna en el uso de las Banderas de este Estado, ordenándome cuales sean las que deban tremolarse en las Plazas, Fuertes y Buques de guerra del Estado, y cuales en los mercantes de la misma Nación, pues en el día es sóla una la que se usa en unos y otros, causando equivocaciones perjudiciales.»El Congreso, sesionando en Buenos Aires, trató el 25 de febrero la propuesta de Pueyrredón. En la sesión de ese día, «El señor Chorroarín comisionado para abrir dictamen sobre las notas del P.E. en orden a las diferencias de las banderas nacionales y a la divisa de los generales en campaña, expuso sobre lo primero, que era del parecer que sirviendo para toda bandera nacional los dos colores blanco y azul en el modo y forma acostumbrada fuese distintivo peculiar de la bandera de guerra un sol pintado en medio de ella, cuyo proyecto, adoptado por la sala después de algunas reflexiones, quedó aprobado». La aprobación se comunicó al Director Supremo en los siguientes términos: «En Sesión de ayer 25, ha sido sancionado: “Que sirviendo para toda bandera nacional los dos colores blanco y azul en el modo y forma hasta ahora acostumbrados, sea distintivo peculiar de la bandera de guerra un sol pintado en medio de ella”. Con lo que queda contestada la pregunta de V.E. de 9 de enero último, y le comunico de orden soberana para su inteligencia. Sala del Congreso, Febrero 26 de 1818». (INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO: “Legislación sobre la Bandera Nacional”.

Esta distinción entre bandera menor y bandera mayor (o de Guerra), había sido mantenido por el decreto 10.302/44, hasta que fue derogada por la ley 23.208, pudiendo los particulares también hacer uso de la bandera con sol, que es la única Bandera Nacional o, en los términos del decreto, “Bandera Oficial de la Nación”.

Quizás a esta altura alguien se pregunte de dónde salió el sol del reverso de las primeras monedas patrias. No me refiero, claro está, al origen mediato del sol y su simbolismo (sobre lo que se han vertido ríos de tinta sin que haya una idea clara al respecto –aunque tengo mis hipótesis–), sino a su fuente inmediata.

Me parece indudable que se trata del mismo sol que timbra el sello de la Asamblea.



El sol en el sello de la Asamblea y en el Escudo Nacional


Esto es así por dos razones fundamentales:

1) En primer lugar, parece estar diciéndolo la misma ley de 13 de abril de 1813, que dispone que las monedas llevarán “... por una parte, el sello de la Asamblea General, quitando el Sol que lo encabeza...” y “... por el reverso un Sol que ocupe todo el centro...”, lo que lleva a interpretar que el sol del reverso no es otro que el que se quitó al Sello en el anverso.

2) En segundo lugar, el sol del reverso, aún siendo pleno y radiante, conserva el mismo diseño del sol del sello de la Asamblea. Si tomamos los originales de este soberano cuerpo, que son los que aparecen estampados en las cartas de ciudadanía otorgadas por la Asamblea, encontramos que tienen 21 rayos, siendo 11 rectos y 10 flamígeros (5 horarios y 5 antihorarios). Si prolongáramos el número de rayos hasta obtener un sol pleno y no naciente, la suma nos daría 32. Es por eso que algunos autores describen el sol del escudo como un sol de treinta y dos rayos con veintiuno visibles.



Sol del Escudo Nacional. Tiene 32 rayos, de los cuales son visibles 21


Es importante notar aquí que existe una pequeña diferencia entre el sol del sello y el de las monedas, ya que en estas últimas, como vimos, los rayos flamígeros tienen todos el mismo sentido, variando según la emisión de que se trate. En cambio, en el sello de la Asamblea –y, en consecuencia, en el Escudo Nacional–, los rayos flamígeros se alternan entre horarios y antihorarios.



Los rayos del sol en el Escudo Nacional


Esta pequeña diferencia pasó desapercibida para algunos, quienes llegaron a creer que ambos soles son exactamente iguales. Este error llegó incluso a la única “publicación oficial” sobre los símbolos patrios que se editó en mucho tiempo: “Símbolos Nacionales de la República Argentina”, de la Biblioteca del Congreso, en cuya tapa y página 9 vemos el siguiente sol (al que he coloreado según las normas IRAM para los colores de la Bandera).



El sol en "Símbolos Nacionales de la República Argentina"


Este mismo sol es utilizado en lo que probablemente es el sitio web más completo sobre la Bandera argentina, del vexilólogo catalán Jaume Ollé. Asimismo, es el mismo sol que aparece en las monedas de 5 centavos de 1993 y 1994 acuñadas en Sudáfrica.



5 centavos 1993 - Acuñada en Sudáfrica


No es necesario ahondar mucho para concluir que este NO ES el sol de la Bandera, mas sí es el sol del Escudo.

El correcto sol de la Bandera –con treinta y dos rayos rectos y flamígeros horarios– lo encontramos en el anverso de las piezas de 1, 5 y 10 pesos acuñadas entre 1974 y 1978 –aunque no todos los valores–, en la moneda de plata de 1000 pesos conmemorativa del Mundial ’78 y, con la salvedad apuntada, en las monedas de 5 centavos de peso convertible y no convertible desde 1992.



5 pesos 1976

Autor: Hermogenes
Imágenes: http://foro.coleccionismototal.com.ar
Fuente: http://foro.coleccionismototal.com.ar